lunes, 20 de enero de 2020

NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO


NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO
¿Moda, etiqueta o recambio del ordenamiento jurídico?


Félix Tito Ancalle



INTRODUCCIÓN

Las relaciones humanas son cada vez más complejas. Los justiciables en particular exigen no solamente el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, sino que el debido proceso, entre otros derechos fundamentales esté bien encausados en el marco de la celeridad y protección constitucional más eficiente; en este contexto emerge el neoconstitucionalismo como modelo renovador frente a los múltiples problemas y necesidades de la población, en el marco de los derechos humanos y tratados internacionales.

Los contenidos del presente trabajo giran en torno a la modernización del sistema jurídico peruano. En ese sentido, la primera parte trata acerca del horizonte de sentido del neoconstitucionalismo teórico. La segunda se ocupa del análisis de la constitucionalización del ordenamiento jurídico. Y la tercera esgrime la transversalidad constitucional en la interpretación interdisciplinaria e intercultural de las leyes.

HORIZONTE DE SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO

El neoconstitucionalismo teórico es la novísima teoría del derecho que se caracteriza por el cambio, innovación y ordenamiento del sistema jurídico. Emerge como reacción de la cursilería decimonónica del estatalismo, el legicentrismo y el formalismo interpretativo del iuspositivismo (Comanducci, 2009), que ha tenido y tiene una larga trayectoria hegemónica en el control del sistema de administración de justicia peruana bajo este enfoque.

Juristas de renombre se ubican en esta línea de trabajo: Paolo Comanducci, R. Alexy, R. Dworkin, L. Ferrajoli y G. Zagrebelsky, y otros, todos ellos con enfoques diversos, ergo, coinciden en lo central: la redefinición del Estado de derecho en Estado constitucional de derecho, siendo la finalidad en prospectiva instaurar una sostenida justicia constitucional, que desarrolle nuevas estrategias de constitucionalización del ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la paz social y por consiguiente la consolidación democrática. Sobre todo, promoviendo una protección eficaz en lo concerniente a los derechos fundamentales de la persona, con herramientas jurídicas pertinentes y contextuales, inmerso en una sociedad multicultural.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Desde la primera Constitución de 1823, nuestro ordenamiento jurídico ha tenido influencias de la constitución Norteamérica de 1787 y la francesa de 1791, cuyos rasgos distintivos impregnan el republicanismo y parlamentarismo, seguida de un excesivo poder presidencial centralizada en la capital de la república.
El actual ordenamiento jurídico no solo soslaya y excluye la diversidad humana, sino que no toma en cuenta los indicadores de territorio, tierra, lenguas, culturas e identidades, toda vez que el sistema jurídico impuesto ha sido construido pensando desde la centralidad hacia las periferias como un mandato imperativo al que todos deben someterse y obedecer. Lo grave de este sistema jurídico es que yuxtapone los contenidos jurídicos ajenos a realidades de la diversidad cultural y la diferencia diametralmente disímiles, es decir, están hechas a espaldas de la realidad multicultural, multiétnico y plurilingüe, invisibilizando de plano la existen de 48 lenguas y más de 50 familias culturales. Es más, no ha tenido consulta previa libre e informada a fin de construir políticas jurídicas pertinentes e interculturales, por lo que urge la constitucionalización de dicho ordenamiento jurídico en el marco de la modernización del Estado.

La constitucionalización de las leyes es una necesidad imperiosa, pasa necesariamente por la redefinición, construcción y/o reforma de muchas normas específicas impregnadas de sentidos constitucionales, que eviten toda arbitrariedad y colisión con las normas constitucionales. En esta perspectiva, la labor de los fiscales y jueces, exige de una alta dosis de preparación y conocimiento de los presupuestos e instituciones jurídicas inmerso en la pluralidad de fenómenos que tiene como punto de partida la preservación, cuidado y protección de los derechos humanos. 


LA TRANSVERSALIDAD CONSTITUCIONAL EN LA INTERPRETACIÓN INTERDISCIPLINARIA E INTERCULTURAL DE LAS LEYES

El acceso a la justicia en condiciones de equidad, calidad y celeridad en la atención de los requerimientos legales de los justiciables, requiere de una adecuada interpretación de leyes con criterios exegéticos básicos, para lo cual se propone algunos lineamientos programáticos:

La transversalidad constitucional en el tratamiento de las leyes. – La construcción de normas deberá estar tamizados por el filtro de la constitucionalidad, a fin de evitar futuras controversias que tan solo agravan la situación de la excesiva carga procesal. Dicho de otro modo, toda iniciativa legislativa, no solamente debe ser fiscalizada a la luz de la Constitución, sino la propia consulta previa, libre e informada debe ser la estrategia de participación desde la concepción misma de la ley hasta su etapa de promulgación.

La interpretación de las leyes en el marco de los derechos fundamentales. - Requiere de la experticia del enfoque hermenéutico. El estudio de la propia realidad donde emerge el fenómeno jurídico materia de interpretación, debe guardar armonía con los preceptos de los DD.FF.

La interpretación de las leyes desde la epistemología jurídica y la interdisciplinariedad. - La exigencia del rigor epistémico en la interpretación, el manejo de las disciplinas científicas, en especial de filosofía del derecho, la antropología jurídica, sociología jurídica, psicología jurídica, etc. debe ser un requisito en el tratamiento de las normas desde una mirada del conjunto.

La interpretación de las leyes desde la pluralidad jurídica y el enfoque de la interculturalidad. – Una adecuada interpretación de las leyes exige del manejo de la pluralidad jurídica que articule realidades diversas del comportamiento humano en una lógica multidimensional y multifuncional de situaciones que trascienda más allá de la rigidez jurídica que pregona el positivismo jurídico. Seguida del enfoque intercultural que, entre otras bondades, se focaliza en el análisis de situaciones jurídicas subjetivas, intersubjetivas, objetivas, éticas y axiológicas, donde la propia cultura se constituye en el centro de la negociación, hecho que puede ser resuelta a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos a fin de recortar y construir la cultura de paz en lugar de prolongar y generar la rivalidad perpetua entre los litigantes.

En conclusión, el núcleo del neoconstitucionalismo teórico estriba en un renovado enfoque epistémico que enfatiza en los procesos jurídicos más contextuales, pertinentes y eficaces que demandan no solamente el recambio del ordenamiento jurídico, sino que la protección de la dignidad humana esté en coherencia con el proceso civilizatorio de la humanidad. En nuestro país este cometido va incursionando incipientemente, siendo el desafío mayor la consolidación de un Estado Constitucional que se encuentra en vías de perfeccionamiento.


BIBLIOGRAFÍA

Carbonell, M. (2007). (ed.) Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos,
            Madrid: Trotta.

Comanducci, P. (2009). “Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis
metateórico”, en: Miguel Carbonell (ed.) Neoconstitucionalismo(s),
Madrid: Trotta.



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