NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO
¿Moda, etiqueta o
recambio del ordenamiento jurídico?
Félix Tito Ancalle
INTRODUCCIÓN
Las relaciones
humanas son cada vez más complejas. Los justiciables en particular exigen no
solamente el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, sino que el
debido proceso, entre otros derechos fundamentales esté bien encausados en el
marco de la celeridad y protección constitucional más eficiente; en este
contexto emerge el neoconstitucionalismo como modelo renovador frente a los
múltiples problemas y necesidades de la población, en el marco de los derechos
humanos y tratados internacionales.
Los contenidos del
presente trabajo giran en torno a la modernización del sistema jurídico peruano.
En ese sentido, la primera parte trata acerca del horizonte de sentido del
neoconstitucionalismo teórico. La segunda se ocupa del análisis de la constitucionalización
del ordenamiento jurídico. Y la
tercera esgrime la transversalidad constitucional en la interpretación interdisciplinaria
e intercultural de las leyes.
HORIZONTE DE SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO
El
neoconstitucionalismo teórico es la novísima teoría del derecho que se
caracteriza por el cambio, innovación y ordenamiento del sistema jurídico.
Emerge como reacción de la cursilería decimonónica del estatalismo, el legicentrismo
y el formalismo interpretativo del
iuspositivismo (Comanducci, 2009), que ha tenido y tiene una larga trayectoria
hegemónica en el control del sistema de administración de justicia peruana bajo
este enfoque.
Juristas de
renombre se ubican en esta línea de trabajo: Paolo Comanducci, R. Alexy, R. Dworkin,
L. Ferrajoli y G. Zagrebelsky, y otros, todos ellos con enfoques diversos, ergo,
coinciden en lo central: la redefinición del Estado
de derecho en Estado constitucional
de derecho, siendo la finalidad en prospectiva instaurar una sostenida
justicia constitucional, que desarrolle nuevas estrategias de
constitucionalización del ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la paz
social y por consiguiente la consolidación democrática. Sobre todo, promoviendo
una protección eficaz en lo concerniente a los derechos fundamentales de la
persona, con herramientas jurídicas pertinentes y contextuales, inmerso en una
sociedad multicultural.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Desde la primera Constitución de 1823, nuestro ordenamiento jurídico ha
tenido influencias de la constitución Norteamérica de 1787 y la francesa de 1791,
cuyos rasgos distintivos impregnan el republicanismo y parlamentarismo, seguida
de un excesivo poder presidencial centralizada en la capital de la república.
El actual ordenamiento
jurídico no solo soslaya y excluye la diversidad humana, sino que no toma en
cuenta los indicadores de territorio, tierra, lenguas, culturas e identidades, toda
vez que el sistema jurídico impuesto ha sido construido pensando desde la centralidad
hacia las periferias como un mandato imperativo al que todos deben someterse y
obedecer. Lo grave de este sistema jurídico es que yuxtapone los contenidos
jurídicos ajenos a realidades de la diversidad cultural y la diferencia
diametralmente disímiles, es decir, están hechas a espaldas de la realidad
multicultural, multiétnico y plurilingüe, invisibilizando de plano la existen de
48 lenguas y más de 50 familias culturales. Es más, no ha tenido consulta
previa libre e informada a fin de construir políticas jurídicas pertinentes e interculturales,
por lo que urge la constitucionalización de dicho ordenamiento jurídico en el
marco de la modernización del Estado.
La
constitucionalización de las leyes es una necesidad imperiosa, pasa
necesariamente por la redefinición, construcción y/o reforma de muchas normas específicas
impregnadas de sentidos constitucionales, que eviten toda arbitrariedad y
colisión con las normas constitucionales. En esta perspectiva, la labor de los
fiscales y jueces, exige de una alta dosis de preparación y conocimiento de los
presupuestos e instituciones jurídicas inmerso en la pluralidad de fenómenos
que tiene como punto de partida la preservación, cuidado y protección de los
derechos humanos.
LA TRANSVERSALIDAD CONSTITUCIONAL EN LA INTERPRETACIÓN
INTERDISCIPLINARIA E INTERCULTURAL DE LAS LEYES
El acceso a la justicia en condiciones de equidad, calidad y celeridad
en la atención de los requerimientos legales de los justiciables, requiere de
una adecuada interpretación de leyes con criterios exegéticos básicos, para lo
cual se propone algunos lineamientos programáticos:
La transversalidad constitucional en el
tratamiento de las leyes. – La construcción de normas deberá estar tamizados
por el filtro de la constitucionalidad, a fin de evitar futuras controversias
que tan solo agravan la situación de la excesiva carga procesal. Dicho de otro
modo, toda iniciativa legislativa, no solamente debe ser fiscalizada a la luz
de la Constitución, sino la propia consulta previa, libre e informada debe ser
la estrategia de participación desde la concepción misma de la ley hasta su
etapa de promulgación.
La interpretación de las leyes en el marco
de los derechos fundamentales. - Requiere de la
experticia del enfoque hermenéutico. El estudio de la propia realidad donde
emerge el fenómeno jurídico materia de interpretación, debe guardar armonía con
los preceptos de los DD.FF.
La interpretación de las leyes desde la
epistemología jurídica y la interdisciplinariedad. - La exigencia del rigor epistémico en la interpretación, el manejo de
las disciplinas científicas, en especial de filosofía del derecho, la
antropología jurídica, sociología jurídica, psicología jurídica, etc. debe ser
un requisito en el tratamiento de las normas desde una mirada del conjunto.
La interpretación de las leyes desde la
pluralidad jurídica y el enfoque de la interculturalidad. – Una adecuada interpretación de las leyes exige del manejo de la
pluralidad jurídica que articule realidades diversas del comportamiento humano
en una lógica multidimensional y multifuncional de situaciones que trascienda
más allá de la rigidez jurídica que pregona el positivismo jurídico. Seguida
del enfoque intercultural que, entre otras bondades, se focaliza en el análisis
de situaciones jurídicas subjetivas, intersubjetivas, objetivas, éticas y
axiológicas, donde la propia cultura se constituye en el centro de la negociación,
hecho que puede ser resuelta a través de mecanismos alternativos de resolución
de conflictos a fin de recortar y construir la cultura de paz en lugar de prolongar
y generar la rivalidad perpetua entre los litigantes.
En conclusión, el núcleo del neoconstitucionalismo teórico estriba en
un renovado enfoque epistémico que enfatiza en los procesos jurídicos más
contextuales, pertinentes y eficaces que demandan no solamente el recambio del
ordenamiento jurídico, sino que la protección de la dignidad humana esté en
coherencia con el proceso civilizatorio de la humanidad. En nuestro país este
cometido va incursionando incipientemente, siendo el desafío mayor la
consolidación de un Estado Constitucional que se encuentra en vías de perfeccionamiento.
BIBLIOGRAFÍA
Carbonell, M. (2007).
(ed.) Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos,
Madrid: Trotta.
Comanducci, P.
(2009). “Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis
metateórico”, en:
Miguel Carbonell (ed.) Neoconstitucionalismo(s),
Madrid: Trotta.
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